Trabajo de Investigacion
Còmo Funciona el Nuevo Proceso Penal
Alumnos : Ivonne Cáceres
Daniel Gonzale
Profesora : Rosa Jarpa
Taller de redacción
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Introducción
En la última década el Estado de Chile inició un prfundo proceso de modernización y educación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. A través de este proceso de reforma , el sistema de administración de justicia criminal chileno hizo suyo los estándares internacionales en materias de derechos humanos , adecuándolos al desarrollo social , económico., político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas.
La Reforma Procesal Penal es un gigantesco esfuerzo mancomunado y transversal en el que se encuentran comprometidos desde fines del siglo pasado el Poder Ejecutivo,Legislativo y Judicial, al igual que el más amplio universo de los diversos sectores de la vida nacional , incluyendo al ámbito privado.
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Primera Etapa : Inicio
El nuevo proceso puede comenzar por.
Denuncia: Ante el Ministerio Público , Juez de Garantía o de Juicio Oral ,Carabineros de Chile o Policia de Investigaciònes de Chile .
Querella : Ante el Juez de Garantía quien la remite al Ministerio Público .
De Oficio: Por el Ministerio Público
Cabe destacar que cualquier persona podrá detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante , debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policia , al Ministerio Público o a la autoridad Judicial más próxima . Los agentes policiales , en cambio , están abligados a detener en caso de flagrancia . En este caso , así como en la detención por orden judicial, el imputado deberá ser presentado , dentro de la 24 horas siguientes ante el Juez de Garantía para la audiencia de control de la detención.
Luego el Ministerio público recibe los antecedentes y reliza una investigación desformalizada .Luego puede optar por alguna de las siguientes alternativas
Ejercer la Facultad de no Iniciar la Investigación
El Fiscal puede abstenerse de investigar si los hechos denunciados no contituyen delito , o si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado . Esta decisión se somete a la aprobación del Juez de Garantía.
Aplicar el Principio de Oportunidad:
El Fiscal puede no iniciar la persecusión penal o abandonar la ya iniciada , cuando los hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público , a menos que la pena minima asignada al delito excediere a la de presidio o reclisión menor en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de susu funciones .Pra estos efectos , el fiscal deberá emitir una decisión motivada la que comunicará al Juez de Garantía , el que notificará a los intervinientes si es que lo hubiere.
Archivar Provisionalmente :
Si el Fiscal considera que no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados , o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación puede archivar provisionalmente , Se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes.
Iniciar la Investigaciòn
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Segunda Etapa : Investigación Formalizada
Formalización de la investigación , frente al Juez de Garantía , el Ministerio Público le comunica al imputado que se encuentra realizando una investigación en su contra por uno o más hechos que constituyen delitos . La duración de la investigación no puede ser mayor al plazo legal de dos años .El Juez puede de oficio o a petición de partes , fijar un plazo inferior para la duración de la investigación . La formalizaciòn de la investigación no constituye acusación.
Diligencias de la Investigación
El Ministerio Público dirige la investigación y coordina para ello la labor de las policias y de otros organismos auxiliares en la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible , la determinación de los particulares y la delimitación de las circunstancias en el plazo fijado en la audiencia de formalización de la investigación.
Facultad de no Perseverar: l Ministerio Público comunicará su decisión de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para funadar una acusación , dejando sin efecto la formalización de la investigación y dando lugar por parte del Juez de las medidas cautelares.
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Tercera Etapa : Intermedia
Esta etapa comienza con la formulación de acusación por parte del Ministerio Público , la que dara lugara a la citación a una audiencia de preparación de Jucio Oral.
Audiencia de Preparación de Juicio Oral: En esta audiencia oral y pública el Fiscal , la defensa y el querellante discutirán públicamente sobre las puebas que serán presentadas en el Juicio Oral , los hechos que se darán por probados por convención probatoria y cuales pruebas serán excluidas del juicio.Posteriormente , el Juez de Garantía dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral indicando la acusación objeto del juicio , y las pruebas que deberán rendirse en él , señalando en que Tribunal Oral en lo Penal se llevará a cabo.
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Cuarta Etapa : Juicio Oral
Audiencia de Juicio Oral : En una o más audiencias continuas, concentradas, orales y públicas se lleva a cabo el Juicio Oral a cargo de un Tribunal Oral en lo Penal , colegiado integrado por tres jueces que conocen directamente la acusacion , la defensa y las pruebas de la siguiente manera .
El Presidente del Tribunal Oral en lo Penal expone sus Autos de Apertura del Juicio Oral y da inicio al juicio .
El Fiscal , los querellantes y el defensor presentan sus Alegatos de Apertura.
Sie el acusado lo desea , puede declarar ante el Tribunal Oral en este momento o durante el interrogatorio de la defensa.
Se presentan las pruebas (Testigos,Pericial,Documental) . El tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente .
El fiscal, el querellante y el defensor presentan sus alegatos de clasura , interviene el acusado si etima conveniente su intervención ,declárandose cerrado el debate.
El Tribuanal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución . A más tardar en cinco días más se da la lectura de la sentencia .Contra ésta se puede recurrir de Nulidad ante la Corte Suprema dependiendo la causal que se funde.
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Conclusión
En consecuencia con los principios en los que se inspira , la Reforma Procesal Penal implica un cambio de paradigma del antiguo modelo del procedimiento penal que se instauró a fines del sigloXIX , un sistema inquisitivo ,caracterizado por ser escrito y secreto , y en que la investigación ,acusación y fallo de un caso criminal estaba en manos de una sola persona , el Juez del Crimen.
Demostramos que el nuevo sistema procesal penal deja atrás las características negativas del antiguo modelo , tales como la concentración de funciones del juez y la lentitud e ineficiencia del proceso , introduciendo instituciones que aseguran las garantias individuales y permitan a su vez dar respuestas prontas a los conflictos penales.
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Bibiografía
- Guía Práctica de la Reforma Procesal Penal ( Gobierno de Chile)
Indice Pagina
- Introducción ...................................................................................................................2
- Primera Etapa : Inicio ...................................................................................................3
- Segunda Etapa: Investigacion Formalizada ...............................................................4
- Tercera Etapa: Intermedia...........................................................................................5
- Cuarta Etapa: Juicio Oral .............................................................................................6
- Coclusión..........................................................................................................................7
- Bibliografía.......................................................................................................................8